Roberto Campa, secretario del Trabajo y Previsión Social, destacó que este jueves 31 de mayo termina el plazo para el reparto de utilidades por parte de personas morales a sus empleados, en tanto que el pago de esta prestación social por personas físicas termina el próximo 29 de junio.
De acuerdo con la información del funcionario, las empresas que no paguen utilidades a sus empleados podrían hacerse acreedoras a multas que oscilan entre los 20 mil 150 a los 403 mil pesos.
Pero, ¿qué es el reparto de utilidades? El Gobierno Federal lo describe como “el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
El reparto de divide en dos: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores de acuerdo a los días laborados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al nivel de ingresos.
Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades.
No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
Para dudas y presentar quejas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los ciudadanos los siguientes medios:
Teléfono 01 800 911 7877
Desde el interior de la República 01 900 717 29 42
Correo Electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Es preciso recordar que las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, no están obligadas a efectuar el reparto de utilidades.
Por otra parte, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días, Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como profesionistas que presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinado, no tienen derecho a recibir la prestación.