Desde el 23 de marzo los bancos tendrán acceso a la geolocalización de sus clientes

A partir del 23 de marzo, los clientes de bancos usuarios de servicios digitales deberán permitir a la banca el acceso a su geolocalización
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Asociación de Bancos de México (ABM) anunció este miércoles que a partir del 23 de marzo los usuarios de servicios digitales deberán permitir su geolocalización para seguir realizando operaciones bancarias a través de esas plataformas.

En un comunicado, la ABM explicó que la medida fue tomada en cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo.

Esto según la resolución que reforma, adiciona y deroga disposiciones del artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que manifiesta lo siguiente:

En cuentas recién aperturadas, los bancos “deberán requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la geolocalización del dispositivo desde el cual éstos abran la cuenta o celebren el contrato”.

Desde la publicación de la resolución en el DOF, las instituciones bancarias tuvieron 24 meses para “recabar la geolocalización del dispositivo desde el cual el cliente o usuario celebre cada operación”.

Señaló que, desde el próximo martes, los bancos van a registrar y retener la ubicación geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles a través de los cuales se realizan las operaciones bancarias.

“Los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellas mediante los que realicen operaciones o servicios”.

La Asociación puntualiza que los clientes de bancos deberán autorizar a sus aplicaciones móviles acceder a su ubicación o actualizarlas para que los bancos puedan geolocalizarlos, según los términos y condiciones definidos por cada institución bancaria.

“Los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes”.

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