Derrota del SAT: TFJA determina que deberá devolver 338.9 mdp a Carmela Azcárraga Milmo

Estos actos están vinculados con la solicitud de devolución presentada por Carmela Azcárraga Milmo el 18 de abril de 2007
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Este jueves, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó el proyecto del Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas respecto al caso conocido como Carmela Azcárraga Milmo contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Y es que la familia Azcárraga Milmo ganó el juicio contra el SAT por lo que ahora ésta institución deberá disponer de 4 meses para devolver 338.9 millones de pesos como Carmela Azcárraga lo solicitó en 2017 sin actualizaciones ni intereses.

Lo anterior en consecuencia y estricto cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, de acuerdo con lo expuesto en la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas refirió que el juicio se integró por cuatro juicios acumulados donde se impugnaron diversos actos emitidos por el SAT.

Estos actos están vinculados con la solicitud de devolución presentada por Carmela Azcárraga Milmo el 18 de abril de 2007 ante la Administración Local de Recaudación del Norte por la cantidad de 338 millones 962 mil 920 pesos correspondientes al pago indebido del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Se trata del dinero que el fisco le cobró a la hermana de Emilio Azcárraga Milmo por la venta de 120 mil acciones de Televisa, en noviembre de 2007.

Para reclamar la devolución de este dinero, la quejosa recurrió al amparo, donde obtuvo una sentencia en contra, en primera instancia.

No obstante, apeló y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón en septiembre del año pasado declarando “insubsistente la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2017″.

Por último, la Corte ordenó dictar otra sentencia “en la que declare la nulidad del acto; determine que está probado el derecho subjetivo de la actora; y, ordene la devolución que solicitó”.

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