El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará multas a los contribuyentes que no han llenado la carta porte y no han, todavía, tramitado este requisito obligatorio por lo que aquí te decimos todo.
¿Qué es la carta porte del SAT?
Se trata de un documento que, a través del CFDI, permite identificar los montos de retención de IVA con concepto de servicio de autotransporte, de quienes transportan bienes o mercancías en México.
Este documento es obligatorio desde 2022 para personas físicas y morales por lo que el SAT comunicó que de no tramitarse antes de la fecha límite se comenzarán a cobrar multas.
#RevistaTyT | La @canacarmexico pide al @SATMX prórroga para sanciones por Complemento Carta Porte #TyT pic.twitter.com/I7XxhI10pp
— revistatyt (@revistatyt) June 27, 2023
¿Cuándo es la fecha límite?
El SAT comunicó que el próximo 31 de julio de 2023 es la fecha límite del periodo de transición para emitir correctamente el complemento carta porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
En ese sentido, a partir del 1 de agosto de 2023, los contribuyentes que no cumplan con la carta porte serán sancionados con multas que van desde los 17 y hasta los 90 mil pesos por omisión y 400 a 600 pesos por el mal llenado de la carta porte.
A su vez, el SAT señaló que tiene como objetivo combatir la informalidad y el contrabando a través de la generación del CFDI con complemento carta porte para “relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones y destino a través del medio que se transportan”.
El SAT ha emitido 140 millones de CFDI con complemento Carta Porte, como medida para fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.
El complemento Carta Porte mantiene una mejora continua que permitirá su actualización e innovación. pic.twitter.com/nwTMJjOjRp
— SATMX (@SATMX) June 19, 2023
¿Quiénes tramitan la carta porte?
Las personas físicas y morales que deberán tramitar la carta porte son aquellas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que tienen en posesión por cualquier figura jurídica que reciben alguna contra prestación por dichos servicios.
También deben emitirla los propietarios de vehículos y de los bienes o mercancías que transportan, pero no reciben ingresos por la transportación.
Así que si aun no la has tramitado, aquí puedes hacerlo.
SAT hace llamado
Aunado a ello, el SAT hizo un llamado a las personas físicas y morales registradas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) regularizar su situación fiscal para que continúen con los beneficios del régimen.
Para quienes ya forman parte de este régimen a más tardar el próximo 30 de junio deberán contar con Buzón Tributario habilitado, medios de contacto actualizados, e.firma y estar al corriente en la presentación de sus declaraciones.