SENER restringe temporalmente las importaciones de combustibles

Ante el crecimiento del huachicoleo, en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto en el que la SENER restringe temporalmente la importación de combustibles
Ann Ventura Ann Ventura Publicado el
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La Secretaría de Energía (SENER) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que anunció que temporalmente se va a restringir las importaciones de combustibles.

El decreto establece una serie de medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER.

“Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar: el daño inminente a la salud y al medio ambiente; la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público”, explica el documento.

Señala que los interesados que requieran importar cualquier mercancía deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, el cual tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.

SENER analizará la información proporcionada por el solicitante o permisionario en un plazo máximo de 15 días hábiles.

La medida entró en vigor este 24 de octubre, la Agencia Nacional de Aduanas de México, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, determinaran las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho de combustibles para la importación de las mercancías.

El abasto en el territorio nacional de las mercancías está garantizado por el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas del Estado, quienes deben coordinarse para combatir el huichicoleo.

¿Qué combustibles ya no se podrán importar?

Entre los productos a los que se les restringirá su importación se encuentran los combustibles minerales, aceites minerales, productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales.

  • Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos como: benceno, tolueno, xilenos, naftaleno y cresol.

 

  • Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso: pesados, medianos y ligeros.

 

  • Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

 

  • Aceites ligeros (livianos) y preparaciones como: Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno, aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque, gasolina para aviones, entre otros.

 

  • Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

 

  • Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

  • Hidrocarburos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

  • Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

  • Éteres, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, epóxidos con tres átomos en el ciclo, acetales y semiacetales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

  • Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso.

 

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