Procuraduría abre la puerta a conductor con embriaguez

Lorenzo Milmo Segura, el joven sampetrino que dio muerte a Gustavo Alfaro al conducir en estado de ebriedad su automóvil, no pisará la cárcel. 

Milmo presentó 3.5 grados de alcohol en la sangre al momento del accidente, cantidad nunca antes vista, superando por más del doble a los 1.5 grados que se consideran ebriedad completa, pero logró evitar la cárcel porque la Procuraduría solicitó al juez de control una pena menor a los cinco años.

Lorenzo Milmo Segura, el joven sampetrino que dio muerte a Gustavo Alfaro al conducir en estado de ebriedad su automóvil, no pisará la cárcel. 

Milmo presentó 3.5 grados de alcohol en la sangre al momento del accidente, cantidad nunca antes vista, superando por más del doble a los 1.5 grados que se consideran ebriedad completa, pero logró evitar la cárcel porque la Procuraduría solicitó al juez de control una pena menor a los cinco años.

Según el director de investigaciones de la zona metropolitana, Luis Enrique Orozco, el caso Milmo fue sentenciado mediante un procedimiento abreviado, figura legal del nuevo sistema de justicia penal. 

En el Artículo 409 del Código Procesal Penal se indica que en la sentencia del procedimiento abreviado se aplicará la pena o sanción solicitada por el propio Ministerio Público.

Y que el imputado que reciba la sentencia en el procedimiento abreviado no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional o libertad preparatoria.

Entrevistado aparte, el director del Instituto de la Judicatura, Jesús Demetrio Cadena, señaló que la sentencia dependía del tipo de delito y la naturaleza de la pena. 

“Ya una vez que una persona es condenada, pasa a un juez que se encargará de vigilar el cumplimiento de la pena y lo hará de la manera que lo prevé la ley.

“La regla general es que todos los delitos en los que la persona no tenga antecedentes penales y además la persona haya sido condenada a menos de cinco años de prisión, es que pueda cumplir la pena en forma externa.

“La esencia del sistema acusatorio es que la prisión sea lo último y si las condenas permiten que las condenas sean en libertad, pues que se cumplan en libertad, esto no significa que quede impune, significa que el Estado ha generado otros mecanismos”, declaró el director del Instituto de la Judicatura.

De tal manera que, lo que sería el caso emblemático para el nuevo sistema de justicia penal, donde se demostraría la manera en que se aplicará la justicia de ahora en delante en Nuevo León, deja muchas dudas y paradigmas. 

Ya que estuvo plagado de anomalías, como la excesiva ampliación, posposición y cambios repentinos en las fechas para las audiencias.

Incluso, la audiencia pública para que compareciera Milmo fue reprogramada y en lugar de celebrarse el 21 de abril, se llevó a cabo el Viernes Santo, el 18 de abril. 

Según esta justicia, si alguien atropella y mata en estado de ebriedad, sabe que podrá evadir la cárcel.

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Ricardo Cantú Jauckens, presidente de la organización NACE (No A Conducir Ebrio), calificó de una injusticia y un mal precedente la sentencia de libertad impuesta al joven sampetrino Lorenzo Milmo.

“La gran injusticia que hay es que en las antialcohólicas se hace un arresto administrativo, pero esto, donde se ocasionó el gran daño de matar a alguien y salir libre y no pisar la cárcel, hay que revisarlo”.