¿Cómo funcionará la nueva ley de legítima defensa en Nuevo León?

El Congreso de Nuevo León aprobó la reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado, la cual amplia el concepto de legitima defensa, de esta manera, quien lesione o prive de la vida a algún intruso dentro de su hogar o comercio no podrá ser procesado por el delito de homicidio.

Antes de esta modificación, el dueño de la casa o comercio que llegaba a asesinar a un intruso tenía que reunir las pruebas para comprobar que el delincuente se encontraba armado o había cometido algún daño en la propiedad.

El Congreso de Nuevo León aprobó la reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado, la cual amplia el concepto de legitima defensa, de esta manera, quien lesione o prive de la vida a algún intruso dentro de su hogar o comercio no podrá ser procesado por el delito de homicidio.

Antes de esta modificación, el dueño de la casa o comercio que llegaba a asesinar a un intruso tenía que reunir las pruebas para comprobar que el delincuente se encontraba armado o había cometido algún daño en la propiedad.

La reforma busca evitar la laguna legal a la que recurren los abogados de algunos criminales, donde en tribunales alegaban el exceso de legitima defensa ante un juez, lo cual podía resultar perjudicial para el dueño del inmueble.

Esta iniciativa fue presentada en noviembre de 2016, por el diputado local panista Marcos Mendoza Vázquez y fue respaldada por el resto de los grupos legislativos en el Congreso de Nuevo León, por lo que finalmente fue aprobada este semana.

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Ahora, con el simple hecho de que un intruso ingrese a un domicilio o negocio sin el consentimiento del propietario lo favorecerá la legítima defensa, ya que tendrá la facultad de privar de la vida con cualquier arma a la persona desconocida, aunque con algunas excepciones.

“Favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar; en la que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual (…) En un algún hogar ajeno que aquel tenga obligaciones de defender, en el local en que aquel tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tengan la obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”, señala el dictamen aprobado.

Pero sí será considerado como posible delito cuando se pruebe alguna de las circunstancias siguientes: “Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, que previo la agresión pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

“Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y que el daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable después por medio legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”, señala la modificación.

Algunas organizaciones civiles, como Causa en Común, han criticado la reforma por considerarla como una licencia para matar, lo que podría generar un exceso en su aplicación, además de algunos accidentes o malentendidos. 

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