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Lo que dice la ley…

Mientras el caso Guerrero escala presencia internacional, los medios esperan a que el Senado “declare la desaparición de poderes”.

Pero, al menos de acuerdo a leyes, esta espera sería en vano.

El Congreso de la Unión no tiene ninguna facultad de intervenir a los estados de la República y “desaparecer” poderes que funcionan de manera parlamentaria y constitucional, aún que la violencia o la incertidumbre los rodee.

Esto de acuerdo a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, promulgada en 1978 bajo el mandato de José López Portillo.

Mientras el caso Guerrero escala presencia internacional, los medios esperan a que el Senado “declare la desaparición de poderes”.

Pero, al menos de acuerdo a leyes, esta espera sería en vano.

El Congreso de la Unión no tiene ninguna facultad de intervenir a los estados de la República y “desaparecer” poderes que funcionan de manera parlamentaria y constitucional, aún que la violencia o la incertidumbre los rodee.

Esto de acuerdo a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, promulgada en 1978 bajo el mandato de José López Portillo.

La ausencia anterior de estas leyes secundarias dejaba muchas lagunas para que los legisladores aplicaran el artículo 76 según su conveniencia, lo que acumuló hechos improcedentes en los años violentos de la Revolución, más tarde en la época cristera y mientras el PRI se consolidaba en el poder.

En un conteo se acumulan 48 gobernadores –cinco de Guerrero- depuestos siguiendo el artículo 76.

El último fue hace 39 años, el 1975, por lo que el reglamento que hace énfasis en la soberanía de los estados, todavía no se estrena.

Y así, el Senado solo tiene la facultad de “certificar”, en ningún momento decretar que los poderes desaparezcan.

Sin embargo hay una gran confusión esperando lo que no puede ser, y la propician los mismos legisladores en cuanto a la ambigüedad de sus declaraciones.

Congreso local, ‘normal’

Según constitucionalistas, quien pudiera solicitar la certificación de los senadores de una supuesta desaparición, ya efectiva, sería el mismo Congreso estatal, y lo último que se publicó sobre el tema es que ellos continúan sesionando “normal”.

Dentro de la Constitución, en el supuesto caso de que el Senado se viera en la necesidad de reconocer una abolición de poderes, sería posible que el Legislativo federal interviniera la soberanía para nombrar un interino dentro de una terna que propone el Ejecutivo federal mientras se convoca a elecciones.

En el caso de Guerrero sería un despropósito ya que Ángel Aguirre tiene un periodo de gobierno de término excepcional por solo cuatro años. Y además, el periodo electoral ya arrancó.

La desaparición de poderes, en caso de que el Congreso local así lo considerara y el Senado lo certificara, incluiría obviamente al legislativo y judicial, no solo el ejecutivo.

Y esto complica la cosas ya que según la fracción V del 76, el gobernador provisional debe convocar a elecciones para gobernador y diputados locales (que nombrarían a los magistrados del Judicial), y no puede ser en un periodo mayor a seis meses.

Por lo tanto, Guerrero tendría dos elecciones en nueve meses, ya que la elección ordinaria está programada desde que inicia el periodo electoral.

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