José Luis Abarca, exalcalde de Iguala, recibe revés de Tribunal y seguirá en prisión preventiva
El Tribunal Colegiado declaró que el recurso de inconformidad interpuesto por el exfuncionario para recuperar su libertad fue infundado
José Andrés VelázquezEl exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, sufrió un revés por parte de un Tribunal Colegiado luego de que se declarara infundado el recurso de inconformidad que interpuso para recuperar su libertad.
Cabe recordar que en mayo del año pasado, Abarca Velázquez impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, quien le negó modificar la medida de prisión preventiva por su libertad. Señaló que el fallo judicial no está debidamente fundado ni motivado.
Por ello debió ordenar su libertad conforme a lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.
En contraste, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el juez de distrito cumplió correctamente con los efectos del fallo protector. Esto toda vez que tomó en cuenta las resoluciones de los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, por lo que resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada.
Estas fueron las conclusiones del Tribunal Colegiado
“Contrario a lo sostenido por la parte inconforme en el agravio (a), consideramos que, más allá de la legalidad y constitucionalidad de las consideraciones que fundamentan la determinación con la que se atendió la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable efectivamente cumplió con los efectos del fallo protector”, informaron.
“Esto se debe a que, en cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México, y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada. De ahí que fue correcto que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir defecto ni exceso en el cumplimiento”, detallaron.
Por último, precisaron que “analizados los agravios a resultan inoperantes, en la medida en que la recurrente no combate las consideraciones del acuerdo recurrido, sino cuestiona aspectos inherentes a la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, que no fueron analizados por el juzgado de Distrito, lo que desborda la materia de análisis del recurso de inconformidad, pues éste tiene como finalidad verificar si fue correcto o no que el juez de amparo estimara que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida”.