La Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género que aprobó el Congreso de Jalisco en 2019 se ha quedado corta

Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia queda corta

Solamente dos mujeres que se encontraban encarceladas en Jalisco han sido liberadas con la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, a pesar de que fue aprobada por el Congreso local desde noviembre de 2019

La Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género que aprobó el Congreso de Jalisco en noviembre de 2019 se ha quedado corta: apenas ha generado la liberación de dos mujeres privadas de su libertad.

La legislación fue expedida por el Congreso estatal con el objetivo de liberar a las mujeres condenadas por haber cometido homicidio y otros pocos delitos específicos, pero que habían sufrido “violencia sistemática” de género en las etapas previas a la ejecución del ilícito.

El artículo 1 de la ley establece esta finalidad y los requisitos que debían cumplir las mujeres beneficiarias de la amnistía: “Se decreta la extinción de la acción penal y en su caso, la responsabilidad penal de aquellas mujeres sentenciadas por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, que no hayan alcanzado alguna de las excluyentes previstas en la legislación estatal, por la circunstancia o hecho que se les imputa, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos”.

Las condiciones son que “1. Se encuentre sentenciada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, conforme al Código Penal del Estado de Jalisco. 2. Acreditar tener antecedentes de sufrir violencia sistemática, por parte del sujeto pasivo, y que este haya sido su cónyuge o pareja; que exista evidencia suficiente que compruebe que la sentenciada, por motivos de la violencia a la que se hace referencia, fue la condición que motivó a la ejecución del hecho reprochado”.

Además: “3. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias firmes por diverso delito, no estar sujeta a otro proceso penal del fuero común o federal por delito doloso. 4. Haber cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño integral. 5. Que el delito haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la conclusión de la transición al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Jalisco, es decir, hasta antes del 16 de junio de 2016”.

Sin embargo, en un informe generado por la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado y obtenido vía transparencia (expediente 25804-2021) sobre la “Cantidad de mujeres que estaban o se encontraban compurgando una pena en el interior de los centros penitenciarios que albergan mujeres dependientes de la Dirección General (…), que fueron acreedoras de la aplicación de la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género (…), desde que entró en vigor en noviembre del 2019 al 23 de noviembre del 2021”, se confirma que solo dos mujeres han sido beneficiarias de la amnistía.

Meta incumplida

Cuando se presentó la iniciativa, el 2 de septiembre de 2019, su principal impulsor, el entonces legislador local Salvador Caro Cabrera aseguró que la legislación podría beneficiar en lo inmediato hasta a nueve mujeres.

“Decirles que aprobado este decreto beneficiaría entre cinco y nueve mujeres que fueron juzgadas en el contexto del sistema tradicional y previo a que la perspectiva de género tuviera un lugar en el Poder Judicial de nuestro Estado”, declaró.

Sin embargo, esa estimación no se cumplió. Hasta ahora, las únicas dos liberaciones son la de una mujer de 40 años de edad condenada a 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado, liberada con la amnistía el 28 de enero del 2020, tras cumplir 5 años y 9 días encarcelada, por lo que se evitó que purgara otros 14 años, 11 meses y 21 días.

El otro caso es el de una mujer de 57 años de edad condenada a 25 años de prisión por el delito de parricidio, liberada con la amnistía el 13 de enero de 2020, tras haber estado encarcelada durante 4 años, 8 meses y 11 días. Así se evitó que pasara otros 20 años, 3 meses y 19 días recluida.

En ambos casos, la dependencia señala que se ordenó por parte del Juzgado de Ejecución Penal la eliminación del antecedente criminal.

Potencial de la Amnistía por violencia de género desaprovechado

El hecho de que la amnistía por Violencia de Género haya tenido hasta ahora tan pocas beneficiarias, puede tener entre sus causas el que instancias como el Ministerio Público o incluso los abogados defensores no hayan explotado suficientemente la alternativa que les brinda la ley para que sean ellos mismos quienes promuevan la liberación de las mujeres.

El artículo 2 de la legislación establece que “en cualquier momento la sentenciada, su defensor o el ministerio público podrán promover la aplicación de la amnistía al Juez de Ejecución de Sanciones, quien resolverá en audiencia única si reúnen los requisitos de procedencia, y de cumplir con los mismos, decretará la libertad de manera inmediata y ordenará la eliminación del antecedente criminal respecto del hecho reprochado”.

Pese a ello, el informe de la Dirección General señala que en las únicas dos liberaciones que ha generado la ley, fueron las propias mujeres quienes tramitaron su amnistía

En aquel evento de presentación de la iniciativa, la magistrada Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez aseveró: “Hoy la violencia sistemática debe visibilizarse y hoy se visibiliza en un punto específico que son mujeres que están sentenciadas por haber privado de la vida a su pareja”.

La ley también dice en su artículo 5 que “el beneficio que prevé en la presente Ley será también aplicable a las mujeres que ya hayan compurgado su pena, a efecto de que se extinga su responsabilidad penal y eliminen su antecedente criminal, sujetándose a lo establecido en esta Ley”.

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