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¿Culpable o inocente?

Google al banquillo. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) comenzó un procedimiento en el que se sanciona a Google México, empresa afiliada al gigante tecnológico, por infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Esta semana, el IFAI dio a conocer mediante un comunicado que se ordena a Google hacer "efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular", según una publicación en CNN.

Google México señaló que la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda es Google Inc.
"Con esta resolución, México se une a los países que han sentado un precedente, al considerar a dicha empresa internacional como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda"
Comunicado del IFAI
El IFAI considera que Google México, empresa filial al gigante de la tecnología, es responsable del tratamiento de datos personales

Google al banquillo. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) comenzó un procedimiento en el que se sanciona a Google México, empresa afiliada al gigante tecnológico, por infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Esta semana, el IFAI dio a conocer mediante un comunicado que se ordena a Google hacer “efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular”, según una publicación en CNN.

El comunicado del IFAI menciona que con esa resolución, “México se une a los países que han sentado un precedente, al considerar a dicha empresa internacional como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda”.

Y es que el 9 de septiembre del año pasado, el instituto señalado recibió una solicitud de protección de derechos, luego de que Google México no le respondió a esa persona “al ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales”, indica CNN. Así, el IFAI comenzó el procedimiento “denominado de protección de derechos en contra de la referida empresa”.

En diciembre, el IFAI atendió una audiencia de conciliación que solicitaron ambas partes, pero “a pesar de los esfuerzos institucionales, no hubo acuerdo entre las partes por lo que se acordó continuar con el procedimiento”, alega el instituto mexicano.

Ante esto, la empresa Google México indicó que no es quien presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., compañía establecida en Estados Unidos. Razón por la que se hizo caso omiso a la petición del ciudadano.

A pesar de ello, el IFAI subrayó que al ser Google México una empresa legal en el país, y bajo los términos que establece la LFPDPPP, la compañía tiene responsabilidad de datos personales. 

“Google México, S. de R.L. de C.V. sí hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red; por ende, no acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta”, indicaron comisionados del IFAI.

Todos tienen el derecho

El derecho al olvido de Google se puede definir como el derecho que tiene una persona de bloquear, suprimir o borrar información personal que afecte alguno de sus derechos fundamentales, o cuando la información es obsoleta.

Pablo Palazzi, quien es especialista en derecho de la propiedad intelectual, explica el derecho al olvido como “el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos, transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado”.

Para algunos expertos, el derecho al olvido también incluye los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), que se otorgan a los titulares de los datos personales su derecho de acceder, rectificar y hasta cancelar su información personal que estén en la posesión de terceros. También otorga que la persona se oponga el uso de esa información.

Y es que hay otros expertos que indican que el derecho al olvido inclusive va más allá de los derechos ARCO, y subrayan que el derecho al olvido también contempla la opción de solicitar que no se muestran los datos personales y/o la información pública de registros oficiales.

En el país, los derechos ARCO están establecidos por la LFPDPPP y su Reglamento. Y gracias a esta Ley, los internautas, como los titulares, pueden solicitar el derecho a que la información sea borrada de las bases de datos de entidades privadas que recolectan esos datos, entre ellas redes sociales y buscadores de la Web, cuando aplica la Ley. El IFAI es quien se encarga de que se cumpla la LFPDPPP.

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